domingo, 23 de agosto de 2009

Ensayo SINA

El tema del medio ambiente, y todo el panomara que esto acarrea, desde la extensiva investigacion, posterior planeacion, desarrollo e implementacion de los diferentes planes de accion para contrarestar, condicionar y limitar las actividades de una persona natural y juridica con respecto al impacto que esta proporciona al entorno, es competencia del SINA; pero, casi siempre vemos que la normatividad que se aplica a las empresas no se hace con todo el rigor del caso, y son cada vez mas las empresas que, aunque dicen que estan "disminuyendo" sus emiciones de gases toxcios a la atmosfera, afectan, en general, al territorio Colombiano sin tener una mentalidad y principios de un desarrollo sostenible y sustentable. Debido a esto, ¿Como hacer para que la industria manufacturera, y en general, la sociedad, cumplan la normatividad de la constitucion politica con respecto a la parte medio ambiental? ¿Sera que esos mas de 50 articulos verdes de la constitucion politica fueron escritos en vano? son preguntas algo alarmantes y controversiales, pero la realidad es que, aunque se hace algo por el entorno, no se ven los resultados a corto plazo, depronto a largo plazo, no sabes, pero lo que si es que urge el resolver esa problematica.

Distintos son los departamentos y entidades publicas que conforman el SINA, a saber: Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial (MAVDT), Departamento nacional de planeacion (DNP), Corporaciones autonomas regionales (CAR), Corporaciones de desarrollo sostenible (CDS) Autoridades ambientales urbanas (AAU), que se encargan de los mas minimos detalles en materia del panorama medio ambiental en pro de conformar la columna vertebral de toda la reglamentacion, planeacion y desarrollo en actividades de disminucion del impacto en el medio ambiente; debido a esto, tenemos que las herramientas las hay, la reglamentacion exite, ¿entonces? pues basicamente para dar respuesta a la primera y segunda pregunta es conveniente denotar que el problema es del estado, del enfoque que los distintos gobiernos le dan a sus politicas, pues NUNCA ha sido la preocupacion del estado supervisar de manera minuciosa las entidades, personas y organizaciones que generan un impacto negativo en el medio ambiente, sino que su preocupacion, por ejemplo ahora, es el de combatir la guerrilla y problemas de terrorismo izquierdista que agobian a la sociedad, sin mirar un poco mas alla, y darnos cuenta que el suelo que estamos pisando pronto va a dejar de ser el mismo y ya no vamos, quiza, a donde tener que vivir.

Propongo que se reevaluaran las politicas de cada gobierno, y en vez de estar peliando y discutiendo por quien se va a robar el dinero de las personas inviertiendolo en armamento, se deberia estar inviertiendo en tecnologias mas avanzadas que faciliten y ayuden a las empresas a disminuir su impacto negativo, y que junto con las entidades alidas al SINA, se planeen estrategias para que Colombia disminuya sus emiciones de gases contaminantes, residuos solidos, entre otros, con el fin de aportar un granito de arena en la conservacion de todo lo que nos rodea.

Ejemplo:

Unidad Tecnica Ozono Colombia
La Unidad Técnica Ozono (UTO) es la encargada de desarrollar proyectos y actividades para el cumplimiento del Protocolo de Montreal en Colombia, cuenta con un grupo de profesionales especialistas en procesos industriales, con experiencia en los sectores consumidores de las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Funciones
  • Identifica, formula y ejecuta proyectos de reconversión industrial, de acuerdo con las prioridades sectoriales, técnicas, industriales y ambientales de la política nacional y las establecidas por el Comité Ejecutivo del Protocolo de Montreal.
  • Asesora al Gobierno Nacional en la toma de decisiones respecto a las políticas para la reducción del consumo de las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, bajo las determinaciones que en este sentido promulgue el Gobierno.
  • De especial importancia, promueve actividades de divulgación sobre la situación actual de la capa de ozono y las acciones nacionales e internacionales encaminadas a su protección, con el fin de crear conciencia sobre el problema.
  • Desarrolla medidas administrativas junto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la DIAN(o quien haga sus veces), tales como: mecanismos de control de importaciones y exportaciones de sustancias agotadoras de la capa de ozono o equipos que las contengan, de conformidad con la política ambiental nacional emanada del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
  • Promueve a nivel nacional el uso de tecnologías ambientales sanas.
  • Mantiene un canal de comunicación permanente con la pequeña, mediana y gran industria nacional que se vea afectada por las obligaciones asumidas por Colombia en el marco del Protocolo de Montreal.
  • Promueve con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la consecución de recursos adicionales provenientes del Fondo Multilateral o fuentes bilaterales de cooperación para el desarrollo de actividades encaminadas a asegurar una adecuada transferencia de tecnología.
  • Asesora a la industria y consumidores de sustancias agotadoras de la capa de ozono, sobre las obligaciones jurídicas relacionadas con la aplicación del Protocolo de Montreal.



Consulta

DECRETO
Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas.

LEY
La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo.

Características
  • Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
  • Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
  • Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
  • Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
  • Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.

NORMA
La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).
Por último, cabe mencionar también que los iusnaturalistas añadirán a la definición anterior "con miras al bien común."


RESOLUCION
La resolución judicial es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.
Dentro del proceso, doctrinariamente se le considera un acto de desarrollo, de ordenación e impulso o de conclusión o decisión.
Las resoluciones judiciales requieren cumplir determinadas formalidades para validez y eficacia, siendo la más común la escrituración o registro (por ejemplo, en audio), según sea el tipo de procedimiento en que se dictan.
En la mayoría de las legislaciones, existen algunos requisitos que son generales, aplicables a todo tipo de resoluciones, tales como fecha y lugar de expedición, nombre y firma del o los jueces que las pronuncian; y otros específicos para cada resolución, considerando la naturaleza de ellas, como la exposición del asunto (individualización de las partes, objeto, peticiones, alegaciones y defensas), consideraciones y fundamentos de la decisión (razonamiento jurídico).


DECRETO-LEY
Por Decreto Ley se entiende la norma con rango de ley emanada del poder ejecutivo, sin que necesariamente medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento.

jueves, 13 de agosto de 2009

Ensayo "Desarrollo sustentable e imperativos de institucionalidad"

¿Quién dijo que desarrollo económico y sostenible no van de la mano? Al parecer para la mayoría de los países de América latina y el Caribe, el fomentar un desarrollo sostenible es imposible sin afectar al desarrollo económico; debido a esto, se han logrado muchas cosas en materia medio ambiental con el propósito de resolver los problemas mas urgentes de cada una de las naciones, y es por eso, que diferentes cumbres y tratados han tenido como base de sus discusiones el plantear mecanismos, métodos y actividades, para que el crecimiento poblacional, que acarrea, una mayor producción para satisfacer a los clientes, que posteriormente, produce un mayor gasto desenfrenado de los recursos naturales no dándoles tiempo para que su ciclo normal de vida se cumpla, y así mismo, se regeneren. A través de todo el proceso de globalización que actualmente se esta viviendo, muchas de las naciones han incrementado su capacidad de exportación/importación y producción de bienes, que cada vez mas tienen un impacto negativo en el medio ambiente, razón por la cual, en la Cumbre de rio y en las posteriores se ha tenido en cuenta los limites y requisitos económicos para lograr un crecimiento sostenible y equitativo durante los siguientes siglos. Otro aspecto que se consideró en estas cumbres es que si se tiene un principio de protección ambiental no tiene porque pensarse en restricciones en el desarrollo y en el campo social, pues la idea es entrar a redefinir las acciones que toman las empresas en cuanto a su impacto negativo y constante contaminación hacia el medio ambiente, para que así, no se afecten los ecosistemas, y se de paso a la regeneración de los recursos naturales.

Para resolver los inconvenientes que separan al desarrollo económico y sostenible como agua y aceite, países de América latina como Brasil, se dieron a la tarea de que el impuesto a los bienes ICMS (el IVA acá en Colombia) es destinado a municipios que tienen como propósito preservar los ecosistemas naturales que son utilizados para prestar servicios ambientales; por otro lado, Colombia y Guatemala han fijado tarifas por el uso de las aguas de cuencas geográficas, y en el Caribe, vemos que Costa Rica hace énfasis en que la utilización de los bosques debe ser retribuida monetariamente, si se le hace daño a este. A grandes rasgos, vemos que los países, en general, se han dado a la tarea de evaluar el impacto ambiental de cada uno, tener un buen ordenamiento territorial que no afecte a los ecosistemas, crear nuevas legislaciones para los entes que dañen al medio ambiente y utilización de recursos macroeconómicos como tasas de contaminación etc.

Es evidente que hoy en día los continentes, países y la industria, en particular, son mas consientes de que los recursos que antes eran considerados como renovables, han cambiado su status a no renovables, debido al abuso y mal uso que se les esta dando; debido a esto, también se ha cambiado la percepción de que los avances tecnológicos son los únicos responsables de resolver los problemas de la crisis ambiental, pues el problemas es de mucho mas fondo, y esto se remite a que el problema es social y político, mas no tecnológico, pues existe un desequilibrio en el desarrollo económico en las naciones que, a su vez, hacen un mal uso de los recursos naturales, aprovechándose de ellos, y posteriormente, contaminándolos. Es importante que las naciones desarrolladas y las no desarrolladas tengan un mayor compromiso en cambiar su patrón de crecimiento y de incorporación al patrimonio natural y que este se mantenga.